# Contegas pide al ENReGE definir quién puede firmar los análisis de riesgo en estaciones de GNC

> La consultora advierte que la NAG-420/2026 no aclara qué profesionales pueden elaborar el ACR y propone que lo hagan el representante técnico y el responsable de Seguridad e Higiene.

URL: https://codigoestacion.com/combustibles/contegas-pide-al-enrege-definir-quien-puede-firmar-los-analisis-de-riesgo-en-estaciones-de-gnc
Publicada: 2026-10-28T22:10:22.334Z
Actualizada: 2026-10-29T01:22:27.026Z
Sección: GNC y GNL
Firma: Santiago Peralta (Equipo de redacción de Código Estación)
Temas: Seguridad operativa, Normativas, GNC, ENReGE
Fuente citada: Surtidores https://surtidores.com.ar/piden-precisiones-sobre-los-analisis-de-riesgo-para-evitar-sobrecostos-en-las-estaciones-de-servicio-de-gnc/

La consultora Contegas solicitó al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) que aclare quiénes pueden preparar y suscribir el Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) que exige la norma NAG-420/2026 a las estaciones de servicio de GNC. El objetivo, según el planteo, es que los operadores puedan saber de antemano cuánto les costará cumplir con ese requisito cuando encaren una ampliación o una adecuación.

De acuerdo con lo publicado por [Surtidores](https://surtidores.com.ar/piden-precisiones-sobre-los-analisis-de-riesgo-para-evitar-sobrecostos-en-las-estaciones-de-servicio-de-gnc/), el problema está en la redacción de los anexos B y C. Allí se indica que el estudio debe ser “realizado y firmado por una entidad dedicada a este tipo de evaluaciones, y/o por especialistas en el tema”, una fórmula que, según explicó al medio Luis Navas, gerente de Asuntos Legales de la consultora, no define qué se considera una entidad dedicada ni qué antecedentes debe acreditar un especialista.

## El riesgo de criterios dispares

La presentación no discute la necesidad de analizar el riesgo individual y social. Lo que reclama es una regla común para acreditar la idoneidad de quienes hacen el análisis, de modo que su validez no quede sujeta a la lectura de cada habilitador, rol que cumplen las licenciatarias de distribución.

Sin ese criterio, advierte el documento, cada distribuidora podría pedir exigencias distintas y empujar a los expendedores a contratar firmas externas. Ese gasto, sostiene, podría encarecer los proyectos al punto de poner en duda la viabilidad de algunas inversiones.

## La alternativa propuesta

Contegas plantea que el ACR se considere válido cuando lo preparen en conjunto el representante técnico de la estación y el profesional de Seguridad e Higiene, con la firma del expendedor, sea titular u operador de la boca.

El fundamento es que ambos conocen el día a día del establecimiento: los equipos, las condiciones en que se opera, la forma de trabajo de los empleados y las acciones preventivas. Además, ya participan en la confección, la actualización y el control de vigencia del Proyecto de Seguridad. Por eso, el pedido busca que se reconozca de manera expresa su competencia para hacer el análisis, sin que sea obligatorio sumar a un tercero.

Para los estacioneros, una definición en ese sentido permitiría presupuestar las obras con más certeza y saber desde el comienzo qué documentación será aceptada. La meta, resume el planteo, es contar con reglas claras para la evaluación de seguridad, sin que cumplirlas sume costos por diferencias de criterio entre habilitadores.
