Para el abogado Francisco Berdaguer, especialista en estaciones de servicio, las provincias que prohíben el autodespacho de combustibles actúan sin facultades para hacerlo, porque la regulación de la actividad corresponde a la autoridad energética nacional. Así lo planteó en diálogo con Surtidores, que analizó el choque entre normas nacionales y provinciales que hoy enfrentan los operadores interesados en invertir en esta modalidad.

«Hoy tenemos un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que autoriza el autodespacho y una resolución de la Secretaría de Energía que reglamenta todo lo que es materia de control y seguridad», explicó Berdaguer. A su entender, ese marco ya define los requisitos y quién debe controlarlos, y las provincias pueden fiscalizar, pero no vedar el sistema.

Las leyes provinciales

La discusión cobró fuerza con la Ley 4024 de Santa Cruz, que impide que personas que no forman parte del personal de la estación operen los surtidores. La sanción fue el 10 de septiembre, la promulgación el 23 y la publicación en el boletín, el 13 de octubre. Contempla apercibimientos, clausuras temporarias y el cierre definitivo ante reincidencias, y deja en manos del Ejecutivo provincial la designación del organismo de control y el dictado de normas de seguridad complementarias.

No es un caso aislado. Buenos Aires mantiene la prohibición desde 2007 con la Ley 13.623; Jujuy rechaza el autoservicio mediante la Ley 6.135, vigente desde 2019, que exige atención por empleados capacitados en relación de dependencia, y La Pampa tiene vigente desde 2008 la Ley Provincial 2054.

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Qué dice la norma nacional

La habilitación federal proviene del Decreto 46/2025, que permite a cada expendedor elegir si adopta el autodespacho en toda la estación o sólo en algunos surtidores, y modificó el reglamento que limitaba su manejo al personal propio. Surtidores aclara que no se trata de un DNU ni tiene rango de ley por ser nacional: fue dictado con las facultades presidenciales de administración y reglamentación, apoyado en dos leyes, la 13.660 y la 17.319. La Ley de Hidrocarburos subordina la comercialización a sus disposiciones y a la reglamentación del Ejecutivo, y la otra norma le asigna la fijación de condiciones de seguridad de las instalaciones. Por eso, señala el sitio, la disputa exige revisar las competencias de cada autoridad y no sólo la jerarquía de los instrumentos.

La Resolución 147/2025 agrega un dato práctico: el autoservicio puede funcionar desde que se presenta la documentación exigida, siempre que se cumplan los requisitos técnicos, entre ellos que una entidad habilitada apruebe el proyecto, una auditoría actualizada con las adecuaciones terminadas y los planos. No siempre hace falta esperar una autorización individual posterior.

Esa misma resolución, sin embargo, reconoce las atribuciones propias de las jurisdicciones locales, sin aclarar si incluyen la posibilidad de prohibir por completo la modalidad. El medio advierte que la opinión del abogado no equivale a un fallo judicial: para el estacionero, cumplir con las exigencias nacionales no anula de manera automática una restricción provincial.

Berdaguer atribuyó parte de la resistencia a la influencia sindical y a la preocupación por los puestos de trabajo, intereses que, según él, se expresan como objeciones de seguridad aunque existan pautas específicas para operar. «Ya están reglamentadas cuáles son los requisitos y las condiciones que una Estación de Servicio tiene que tener para que se la autorice a tener autodespacho», concluyó.

Fuente Surtidores