Las estaciones de servicio que venden combustibles líquidos deberán realizar un ensayo químico antes de descargar cada partida que reciban, según la Resolución General 5835/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), vigente desde su publicación el 20 de abril de 2026. Así lo explicó el asesor legal de AES, Luis Navas, en un informe difundido por NotiAES, que advierte sobre la carga administrativa que implica para los expendedores.
La norma reemplaza a la RG 3.388 y renueva el sistema "marcador/reagente", que apunta a prevenir el fraude fiscal identificando los combustibles que gozan de exenciones o ventajas tributarias. El marcador es un producto químico que se incorpora al combustible en la planta o en la aduana; el reagente es la sustancia que permite detectarlo mediante ensayos.
Qué se considera irregular
Constituye infracción encontrar marcadores industriales en combustibles comunes, o bien la falta de marcador en zonas con beneficio geográfico, como la Patagonia. Además, facturas y remitos deben llevar la leyenda "Producto marcado" o "Producto sin marcar" e indicar el trazador empleado.
ImpuestosEl Gobierno difirió hasta diciembre los aumentos pendientes del impuesto a los combustiblesEl Decreto 1305/2026 posterga un mes más los remanentes del ICL y del impuesto al dióxido de carbono sobre naftas y gasoil, y mantiene en noviembre el esquema vigente desde agosto.Leer nota El reagente sólo puede comprarse a empresas proveedoras autorizadas, cuyos sistemas estén homologados por ARCA. Esas firmas deben contar con una red comercial o garantizar el abastecimiento en todo el país, y su listado figura en el micrositio del organismo, en "Registros y consultas". Navas remarca que la responsabilidad de usar un producto incluido en la nómina oficial recae en quien hace el control, es decir, la estación: emplear uno no homologado es una irregularidad pasible de sanción.
Registros y plazos
La resolución crea regímenes de información semestrales a través del servicio web "Trazado de combustibles": los proveedores informan sus ventas de marcadores y reagentes; los obligados al marcado, sus existencias y compras, y las estaciones y distribuidores, el resultado de cada ensayo.
Como esa plataforma recién se habilitará el 1 de julio de 2026, la norma prevé un esquema de transición:
- Los ensayos se anotan en un libro físico que cumpla el artículo 324 del Código Civil y Comercial (foliado o rubricado, según corresponda) y que incluya como mínimo los datos del artículo 23: fecha, remito, CUIT del proveedor, producto recibido, reagente utilizado y resultado del ensayo.
- Las anomalías no esperan a julio: deben denunciarse dentro de los 5 días corridos mediante "Presentaciones Digitales" con clave fiscal, en el trámite "Combustibles Líquidos – Sistema marcador/reagente", con la información que exige el inciso b) del artículo 23.
- Lo ocurrido entre la entrada en vigencia y el 30 de junio de 2026 podrá cargarse de manera excepcional hasta el 30 de septiembre de 2026, una vez habilitado el sistema.
En síntesis, según el asesor, hasta que funcione la web el libro oficial es el soporte para los ensayos, mientras que el canal digital de ARCA se usa sólo para denunciar irregularidades.
Fuente NotiAES




