La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que había atribuido el 60 % de la responsabilidad a un hombre que murió tras ser golpeado por dos empleados de una estación de servicio. El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió el 14 de octubre de 2026 que ese reparto se apoyaba en pruebas insuficientes y en aspectos de la vida personal de la víctima ajenos a la causa de su muerte, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

El caso fue reseñado por Surtidores. Los hechos se remontan al 12 de agosto de 2012. De acuerdo con la demanda, el hombre entró por equivocación al baño de mujeres de la estación, recibió insultos y golpes y, al intentar huir, cayó al piso. Allí dos trabajadores le dieron patadas en la espalda y en el abdomen. Un conocido lo trasladó al Hipódromo de Palermo, donde fue atendido y le indicaron reposo; después volvió a su casa y murió horas más tarde por un traumatismo abdominal con shock hipovolémico causado por una hemorragia interna.

De la condena penal al juicio civil

En sede penal, los dos empleados fueron condenados por homicidio preterintencional en un juicio abreviado. Por otra vía, la pareja del fallecido demandó, en su nombre y en el de su hijo menor, a los agresores y a las empresas relacionadas con la estación, entre ellas la petrolera.

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En primera instancia se atribuyó a los demandados la responsabilidad por todo el daño. La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en cambio, recortó las indemnizaciones y repartió la responsabilidad: 40 % para los demandados y 60 % para la víctima. Para fundarlo, consideró que la víctima había iniciado la pelea, tuvo en cuenta referencias a su consumo de sustancias, su estado de salud, su trabajo y su práctica de artes marciales, y consideró que su negativa a ir luego a un hospital pudo haber incidido en el desenlace.

Los argumentos de la Corte

El máximo tribunal rebatió esos puntos. Señaló que la supuesta provocación surgía sólo de lo declarado por los propios empleados imputados al defenderse, y que esos dichos, sin otras pruebas que los confirmaran, no bastaban para tener por probada una conducta que redujera la responsabilidad de los demandados.

Recordó además que, según la sentencia penal, los empleados provocaron a propósito las lesiones que causaron la muerte, sin causas de justificación, y que la pericia del expediente civil confirmó el vínculo entre los golpes y el fallecimiento, sin otras causas posteriores.

Tampoco halló razones para relacionar el resultado con la salud, el trabajo o la destreza física del hombre, que no explicaban las lesiones mortales. Sobre la atención médica, destacó que ya había sido revisado y que no aceptar ir a un hospital no contradecía la indicación de reposo.

Con esos fundamentos, la Corte anuló la sentencia de la Cámara que había reducido la responsabilidad de los empleados, de la estación de servicio y de la petrolera, y dispuso que se dicte una nueva.

Fuente Surtidores