La Cámara Laboral de Roca, en Río Negro, resolvió que los empleados de una boca YPF ubicada en Choele Choel deben regirse por el Convenio Colectivo de Trabajo 456/06, propio del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE), y no por el de los mecánicos. El caso fue reseñado por Estación Actual, a partir de información de 7 en Punto.
Durante años, la empresa había liquidado sueldos y aportes sindicales según el convenio del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), un esquema homologado en la provincia que hasta entonces no había generado conflictos. El problema surgió cuando el gremio de estaciones de servicio reclamó los aportes y la firma lo rechazó, con el argumento de que ya los pagaba a SMATA. El sindicato inició entonces una ejecución en la Justicia Federal por las sumas que consideraba adeudadas.
LaboralPetroleros de Chubut y Santa Cruz: rige un alivio de contribuciones hasta diciembreLa Disposición 794/2026 homologó un acuerdo entre cámaras y sindicatos que rige de junio a diciembre de 2026 y alcanza al SIPA, al INSSJyP, al Fondo Nacional de Empleo y a las asignaciones familiares.Leer nota Frente a dos organizaciones que reivindicaban al mismo personal, la empresa promovió una acción declarativa de certeza para saber qué convenio correspondía. En febrero de 2026, tras una discusión sobre competencia, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dejó en manos de la Cámara la cuestión de fondo.
El criterio de la actividad principal
Los jueces se basaron en la actividad principal del establecimiento y dieron por probado que se dedica sobre todo a la venta minorista de combustibles para autos y motos. Para eso consideraron, entre otros elementos, el objeto social, la habilitación municipal y la inscripción fiscal.
SMATA argumentó que su convenio 79/89 comprendía a las estaciones de servicio y aportó antecedentes administrativos y judiciales. La Cámara, sin embargo, entendió que no se demostró que la entidad empresaria firmante representara a los expendedores rionegrinos, y señaló que el ámbito de ese acuerdo se vinculaba sobre todo con algunos partidos del sur bonaerense, con apenas una alusión general al sur argentino.
En cambio, el CCT 456/06 fue firmado por la Cámara de Expendedores de Combustibles de Río Negro y Neuquén y abarca específicamente ambas provincias. Los magistrados también valoraron que el sindicato de estaciones tiene representación específica del personal de expendio. El fallo aclaró, por último, que los acuerdos administrativos previos que habían encuadrado a ciertos establecimientos en el convenio de SMATA no eran vinculantes para este caso.
Fuente Estación Actual




